septiembre 30, 2025

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SE VINCULA A PROCESO A LITIGANTES POR DIVERSOS DELITOS

Mérida Yuc 6 agosto 2025.-

Luego de prolongada audiencia y debates entre el Ministerio Público, el asesor jurídico de la víctima y la defensa de los hermanos imputados, la Juez de Control, Licenciada Martha Leticia Ku Meneses, encontró elementos suficientes para dictar auto de vinculación a proceso penal en su contra.
La Juez vinculó anoche a proceso penal al Facilitador particular con Registro en el Poder Judicial, Licenciado Alejandro Cuitláhuac y su hermano Alan Manuel CH.A., por los delitos de falsedad en declaraciones judiciales e informes dados a una autoridad, falsificación de documentos en general, uso de documento falso y asociación delictuosa.
Se planteó la revisión de la medida cautelar y accedió a sustituirles la prisión preventiva justificada por otras diversas y anoche mismo abandonaron las instalaciones penitenciarias.
La víctima es asistida por el Licenciado Miguel Bargas Diaz como su asesor jurídico, quien comentó que se estaría ante un caso de estafa inmobiliaria.
En los hechos que obran en la carpeta de Investigación, se desprende que: en fecha 30 treinta de noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, en la Ciudad de Mérida, los imputados Alan Manuel, su hermano Alejandro Cuitláhuac Ch.A., y otros investigados, se reunieron con el señor Raimundo Renán Echeverria Várguez, para brindarle asesoría para denunciar hechos posiblemente delictuosos por la venta ilegal de diversos inmuebles de su propiedad.
En fecha primero del mes de diciembre del año 2017 dos mil diecisiete, se aperturó la carpeta de investigación marcada con el número M2/002597/2017 del índice de la entonces Agencia Investigadora Mixta Dos de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, siendo que durante el trámite de la misma los investigados, le requerían su firma por cuadruplicado para diversos escritos que eran presentados en relación a dicha carpeta de investigación, entre los que destaca el memorial firmado en fecha 29 de marzo del año 2018 en la Fiscalía General del Estado, y presentado por duplicado en fecha12 de abril de 2018 dos mil dieciocho por el Licenciado Alan Manuel, en el que se aprecia un espacio en blanco antes de la firma y nombre del agraviado, reteniendo los imputados, los dos tantos restantes; siendo que dichas firmas eran para solicitar copias de la carpeta de investigación marcada con el número M2/002597/2017 del índice de la entonces Agencia Investigadora Mixta Dos de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.
Sin embargo, entre el 29 de marzo de 2018 y 15 quince de octubre de 202, presuntamente falsificaron dicho documento, alterándolo mediante el corte o segmentación del cuerpo original del escrito, en la parte correspondiente al espacio en blanco y la firma original de la victima que obra al calce del memorial matriz, añadiendo un texto impreso aprovechando del espacio en blanco para adicionar un pagare a favor de Alejandro Cuitláhuac, y a sabiendas que dicho documento es falso, en un reparto de funciones, fue usado por los hoy imputados, quienes en fecha 15 quince de octubre de 2021 dos mil veintiuno, ante la Oficialía de Partes de los Juzgados Mercantiles del Primer Departamento Judicial del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el investigado P. I. CH. M., ostentando la calidad de endosatario en procuración del imputado,, presentó formal demanda en Juicio Ejecutivo Mercantil, en contra del ahora denunciante, correspondiéndole conocer al Juzgado Cuarto Mercantil bajo el expediente 838/2021, fundando su demanda en un documento que denomina pagaré, de fecha 30 treinta de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, bueno por la cantidad de $8,000,000.00 (ocho millones de pesos, sin centavos, moneda nacional), con un interés moratorio al tipo del 2 dos por ciento mensual, pagadero en la Ciudad de Mérida, Yucatán, a la orden de Alejandro Cuitláhuac Ch. A., con fecha de vencimiento 30 de septiembre de 2019 dos mil diecinueve.
Suscrito por Raimundo Echeverria Várguez, mismo que aparece endosado para su cobro por Alejandro Cuitláhuac CH. A. a favor de Pablo Ivan CH. M. en fecha 20 veinte de septiembre de 2021 dos mil veintiuno, en esta Ciudad de Mérida, Yucatán, en cuyo escrito de demanda de fecha 15 quince de octubre de 2021 dos mil veintiuno se manifiesta que el ciudadano Raymundo Renán Echeverria firmó dicho título de crédito, que a fecha de su vencimiento fue presentado para su cobro al deudor y que éste se ha negado a llevar acabo el pago de la cantidad a que se obligó, siendo el caso que tanto el documento como esos datos proporcionados en la demanda resultan falsos, ya que no se debe los $8,000,000.00 (ocho millones de pesos, sin centavos, moneda nacional) o cantidad alguna a favor del falso acreedor, además que en la época de los hechos Echeverria Varguez no tenía la necesidad económica de contraer dicha deuda y el investigado Alejandro Cuitláhuac CH. A. no contaba con la solvencia económica que cause dicho crédito a su favor.

Siendo el caso que los investigados, realizaron lo anterior a sabiendas de la falsedad del documento, ya que tenían información de las propiedades del mencionado Echeverria Várguez, obtenían sus firmas en documentos por cuadruplicado y sabían que la única relación con éste era la de asesorarlo, los imputados son asiatidos por el Licenciado David Araba Dorantes Cabrera.

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